Blog

FISCALIDAD: hipotecas y seguros de vida

16 de noviembre de 2024

(Datos actualizados marzo 2025)

En el año 2024 se firmaron en España 423.761 hipotecas (por un valor de más de 61.000 millones de euros), la inmensa mayoría tenía asociado un seguro de vida comercializado por el propio banco.

La adquisición de una vivienda será el negocio de más envergadura que afrontará la mayoría de las personas en su vida. Representa un gasto extraordinario que se deberá afrontar endeudándose, generalmente durante años e, incluso, durante décadas. Por ello, es un elemento esencial en cualquier planificación financiera, y recordemos aquí que no sólo se hereda el patrimonio sino también las deudas, por lo que proteger esa deuda con un seguro de vida es indispensable para permitir que la transmisión patrimonial a los herederos esté libre de cargas económicas. No olvidemos que recibir un inmueble hipotecado es una de las causas más comunes que lleva a la renuncia de una herencia (en 2024 se rechazaron en España 54.881 herencias).

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, prohíbe la venta vinculada de productos financieros, como el seguro de vida, a la concesión de un préstamo hipotecario. Es decir, la contratación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca no es obligatoria en España, lo que significa que un banco no puede imponer la contratación del seguro y, muchísimo menos, obligarnos a designar a la entidad prestamista como beneficiaria para que nos concedan una hipoteca. Sin embargo, esta situación se repite cotidianamente y tiene unas consecuencias fiscales muy perjudiciales. Veamos un ejemplo:

Un matrimonio adquiere una vivienda y suscribe una hipoteca. Cada cónyuge firma con el banco un seguro de vida para cancelar el préstamo en el caso de fallecimiento al designar como beneficiario del seguro a la entidad. Si se ejecuta el seguro, el banco no tributa por el cobro de la deuda, pero el cónyuge superviviente tributará por la ganancia patrimonial del 50% de esa hipoteca pendiente. La Agencia Tributaria considera que existía una deuda que desaparece (la mitad de la hipoteca), por lo que aumenta su patrimonio, tratándose de una ganancia patrimonial que incrementa la base imponible del IRPF del cónyuge superviviente. Si hubiéramos designado beneficiario a una persona física (el otro cónyuge) la tributación aplicaría el Impuesto de Sucesiones, mucho menos gravoso.

Finalmente, si aun así valoramos contratar un seguro con el banco, tengamos la curiosidad de comparar la prima de la póliza del banco con la de cualquier entidad aseguradora. Aunque existen diferencias entre las aseguradoras, es tal la exagerada cuantía de las primas de los seguros ofertados por los bancos que quizás merezca otra entrada en el blog…

Alejandra Blanco González