17 de mayo de 2025
Estas semanas estamos en el período de rendición de cuentas por las rentas obtenidas el año anterior mediante la aplicación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, impuesto en el que los inversores declaran las rentas obtenidas en el año 2024 con sus productos financieros. Una de las características fundamentales del IRPF es que se divide en dos partes: la Parte General y la Parte del Ahorro. Esta distinción es clave porque cada una se aplica a diferentes tipos de rentas y tiene su propia escala de gravamen (tipos impositivos). La primera grava las rentas que provienen de los rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, sueldos) o de las actividades económicas, así como los alquileres o ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, por ejemplo). La parte que nos interesa, la Parte del Ahorro, tiene sus propios tipos impositivos, que son los aplicables a las rentas obtenidas por los productos financieros:
Base liquidable ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo marginal |
0 | 0 | 6.000 | 19% |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21% |
50.000 | 10.380 | 150.000 | 23% |
200.000 | 44.880 | 100.000 | 27% |
300.000 | 71.880 | en adelante | 28% |
La Parte del Ahorro del IRPR incluye dos grandes familias de rentas: las derivadas de los rendimientos de capital mobiliario (depósitos, dividendos, seguros de vida, bonos…) y las ganancias o pérdidas patrimoniales, que proceden de una transmisión patrimonial (acciones, fondos de inversión, inmuebles…). Es importante esta distinción porque nos permitirá compensar las pérdidas y ganancias en cada uno de los bloques (ver siguiente entrada). Los productos financieros se distribuyen entre estas dos familias, veamos los más habituales:
Depósitos, bonos, seguros de vida y dividendos. Los dividendos de las acciones, el cupón de un bono, los intereses de un depósito o la remuneración de un seguro de vida son Rendimientos de Capital Mobiliario. Los seguros de vida cobrados en forma de renta vitalicia tienen una fiscalidad más ventajosa, al reducir progresivamente la base del impuesto conforme mayor sea la edad de inicio de cobro de la renta.
Acciones y fondos de inversión. Las plusvalías de estos productos son Ganancias Patrimoniales y se debe consignar tanto el valor de adquisición como el de venta, independientemente del mercado en el que estén cotizados. Si se perciben pagos en acciones, no hay que tributar cuando se reciben, pero sí en el momento de la venta.
ETF. Un producto cada vez más presente en las carteras que tributa como un fondo de inversión, pero con una peculiaridad: a diferencia de un fondo, no admite el traspaso de uno a otro sin tributar, por lo que cada reembolso está sometido a tributación.
Criptoactivos. Las ganancias o pérdidas derivadas de la venta, permuta o intercambio de criptomonedas se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias se calculan utilizando el método FIFO (First In, First Out), es decir, se considera que las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en venderse. La declaración del IRPF ya incluye unas casillas específicas (1800 y siguientes) para recoger las ganancias o pérdidas de esta inversión, a lo que habría que añadir la necesidad de cumplimentar el modelo 721, obligatorio para quienes posean criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre del año anterior.
Cuentas y depósitos en el extranjero. El poseer bienes, cuentas, depósitos, o inmuebles en el extranjero es obligatorio declararlo en Hacienda, a través del modelo 720, cuando su valor acumulado supera los 50.000 €. En estos casos, es fundamental evitar la doble imposición para no pagar impuestos en el país de origen del activo y también en España. Para ello, hay que conocer los convenios internacionales que España tiene con otros Estados para dirimir la competencia tributaria en cada caso y evitar así la doble imposición.
Cuestión transcendental es la posibilidad de compensar las pérdidas y ganancias obtenidos por el conjunto de estos productos. Esta compensación está regulada por la norma tributaria y permite aplicar una estrategia fiscal que ayudaría a reducir la carga impositiva en nuestra declaración de la renta. La siguiente entrada detalla esta cuestión y revela las claves para obtener provecho con esta oportunidad.
Alejandra Blanco González